Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021063863)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

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1. Creación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:


a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.



b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.



c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.



d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000
euros.

Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.
2. Actualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó
hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que
será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:


a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.



b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.



c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.

3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40% de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos
de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación
estableciendo las siguientes condiciones:


a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas
que reciben la formación con los franquiciados.



b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento
será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.



c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por
kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilóme-