Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021063863)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10

2963

Lunes, 17 de enero de 2022

Segundo. Según lo previsto en el artículo 4 del citado decreto, el procedimiento de concesión
de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria
periódica. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía y Comercio de fecha 15 de noviembre de 2021, por la que se propone efectuar
la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2022, de
las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo
y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199, de 11 de octubre de
2018).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la
declaración responsable que figura como anexo I.
2. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y cuantía de la ayuda.
Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos: