Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060048)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/604.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3026
en redondo, para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse por encima de
ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.
C. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. S
e potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo
en las áreas deterioradas.
3. N
o se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará mediante
ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive. En su defecto
se podrá realizar con maquinaria que no afecten al suelo (desbrozadoras).
4. S
e realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
5. E
n caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir
la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la
iluminación según hora de puesta y salida del sol.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
2. S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
Lunes, 17 de enero de 2022
3026
en redondo, para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse por encima de
ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.
C. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. S
e potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo
en las áreas deterioradas.
3. N
o se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará mediante
ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive. En su defecto
se podrá realizar con maquinaria que no afecten al suelo (desbrozadoras).
4. S
e realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
5. E
n caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir
la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la
iluminación según hora de puesta y salida del sol.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
2. S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,