Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060048)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/604.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3020
infraestructura de evacuación, que comprende la subestación de transformación “SET ALCONCHEL 2020” y la línea aéreo-subterránea de evacuación, con proyectos planificados en
el entorno, que corresponden con la planta fotovoltaica “Alconchel 2021” y su línea subterránea de evacuación.
El estudio sinérgico de los proyectos ofrece una visión global de los efectos sobre el medio, y permite gestionar las medidas preventivas, correctoras y complementarias de una
forma más coherente y efectiva, siendo las medidas propuestas en ambos estudios, coherentes con este precepto. Además, los efectos sinérgicos del proyecto, con relación a los
proyectos relacionados, serán asíncronos en la fase de construcción de “Alconchel 2020” y
coetáneos en la fase de explotación con diferente finalización para cada uno de ellos.
Según el EsIA no se considera que exista un efecto sinérgico negativo tanto al medio natural como al antrópico, en gran parte por la pequeña entidad de los proyectos considerados y la elección adecuada del terreno donde se instalará el nuevo. De forma individual
el impacto es compatible con el medio e igualmente de forma conjunta es compatible y
poco significativa. La presencia de ambos proyectos de forma conjunta no genera nuevos
impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno próximo
ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera
individual.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un apartado en el EsIA “Análisis de Vulnerabilidad ante accidentes
graves o de catástrofes” donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la
Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis
de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante
accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o
catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de
Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
Lunes, 17 de enero de 2022
3020
infraestructura de evacuación, que comprende la subestación de transformación “SET ALCONCHEL 2020” y la línea aéreo-subterránea de evacuación, con proyectos planificados en
el entorno, que corresponden con la planta fotovoltaica “Alconchel 2021” y su línea subterránea de evacuación.
El estudio sinérgico de los proyectos ofrece una visión global de los efectos sobre el medio, y permite gestionar las medidas preventivas, correctoras y complementarias de una
forma más coherente y efectiva, siendo las medidas propuestas en ambos estudios, coherentes con este precepto. Además, los efectos sinérgicos del proyecto, con relación a los
proyectos relacionados, serán asíncronos en la fase de construcción de “Alconchel 2020” y
coetáneos en la fase de explotación con diferente finalización para cada uno de ellos.
Según el EsIA no se considera que exista un efecto sinérgico negativo tanto al medio natural como al antrópico, en gran parte por la pequeña entidad de los proyectos considerados y la elección adecuada del terreno donde se instalará el nuevo. De forma individual
el impacto es compatible con el medio e igualmente de forma conjunta es compatible y
poco significativa. La presencia de ambos proyectos de forma conjunta no genera nuevos
impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno próximo
ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera
individual.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un apartado en el EsIA “Análisis de Vulnerabilidad ante accidentes
graves o de catástrofes” donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la
Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis
de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante
accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o
catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de
Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.