Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

3034

— Señalización y balizamiento.
Para proyectar la señalización de la obra se han seguido las Normas 8.2-IC “Marcas
viales” para la señalización horizontal y la Norma 8.1-IC “Señalización vertical”. En el
proyecto se han utilizado las siguientes marcas viales: separación de carriles, línea
continua de borde, línea de delimitación de estacionamiento en línea, pasos peatonales,
pasos de ciclistas, estacionamientos en batería, pinturas en calzada y aparcamientos
para minusválidos; y las siguientes señales verticales: señales de advertencia de peligro, señales de reglamentación y señales de indicación.
— Jardinería y riego.
La urbanización consta de numerosas zonas verdes distribuidas en distintos tipos de
espacios: parque, bulevares y medianas y zonas verdes paralelas a viales, así como la
plantación de árboles en alcorques situados en todas las calles de la urbanización.
El Plan General Municipal de Badajoz, ha previsto el resguardo frente a inundaciones de la
zona urbanizable situada entre el Río Guadiana y la Avenida de Elvas, situando las rasantes
de los viales de los Sistemas Generales a cotas superiores de la avenida de 500 años de
periodo de retorno, que en este caso se sitúa en la cota 167,00. En el estudio de impacto
ambiental, se indica que en el proyecto de urbanización de la Fase 2 del SUB-CC-9.2.4,
las rasantes proyectadas para el vial SG-V2, cumplen las rasantes establecidas en el Plan
General Municipal. Para comprobar el efecto que produce el terraplenado de los viales de
la futura urbanización sobre la expansión de las avenidas y acreditar que no se producen
daños a terceros, se ha realizado un estudio de inundabilidad, en el que se ha analizado la
situación postoperacional tras la ejecución del sector citado, indicando el Organismo que
cuenca que se comprueba que la sobreelevación de las rasantes de los viales propuesta no
generaría afección significativa a terceros.
B) R
 esumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que
se publicó en el DOE n.º 130, de 8 de julio de 2021, no habiéndose recibido alegaciones
durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.