Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

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usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán
y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor
autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
5. S
 e controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
6. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
7. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. S
 e evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas
que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando
sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando
les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre, y las normas complementarias.
9. En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras,
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo de agua.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
 n el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los
que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones
excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a
la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.