Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060023)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de trabajo fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2852
Disposición adicional primera. Normativas específicas de TFE.
En el plazo de cuatro meses desde la publicación en Diario Oficial de Extremadura de la presente normativa, los Centros deberán elaborar y/o adaptar sus normativas específicas de TFE,
que serán aprobadas por sus respectivas Juntas de Centro. Dichas normativas serán remitidas
al Vicerrectorado con competencias en materia de docencia para su revisión y aceptación, de
lo que se informará al Consejo de Gobierno. Una vez constatada su adecuación a lo establecido en la presente normativa, cada Centro procederá a su publicidad.
Disposición adicional segunda. Desarrollo de la normativa.
Corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de docencia el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente
normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación .
La Normativa de Trabajos fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura, aprobada
en Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2015, quedará derogada a la entrada en vigor
de la presente normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente normativa, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura
de 21 de diciembre de 2021, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Viernes, 14 de enero de 2022
2852
Disposición adicional primera. Normativas específicas de TFE.
En el plazo de cuatro meses desde la publicación en Diario Oficial de Extremadura de la presente normativa, los Centros deberán elaborar y/o adaptar sus normativas específicas de TFE,
que serán aprobadas por sus respectivas Juntas de Centro. Dichas normativas serán remitidas
al Vicerrectorado con competencias en materia de docencia para su revisión y aceptación, de
lo que se informará al Consejo de Gobierno. Una vez constatada su adecuación a lo establecido en la presente normativa, cada Centro procederá a su publicidad.
Disposición adicional segunda. Desarrollo de la normativa.
Corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de docencia el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente
normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación .
La Normativa de Trabajos fin de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura, aprobada
en Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2015, quedará derogada a la entrada en vigor
de la presente normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente normativa, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura
de 21 de diciembre de 2021, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.