Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060024)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de simultaneidad de estudios de la Universidad de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

2855

Este documento recoge las modificaciones aludidas.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente normativa es regular la posibilidad de simultanear estudios para
realizar en el mismo curso académico dos titulaciones oficiales en la UEx.
2. Asimismo, se establecen los criterios para la implantación de dobles titulaciones de la UEx,
el procedimiento para su aprobación y el régimen del estudiantado que se matricule en las
mismas.
3. Además, se regula el establecimiento de dobles titulaciones entre la UEx y otras universidades nacionales o extranjeras.
Artículo 2. Tipos de simultaneidad de estudios.
El estudiantado de la UEx podrá simultanear la matrícula en dos titulaciones oficiales, de dos
formas diferentes:
a) Por libre simultaneidad: petición personal de cada estudiante para poder estudiar un
segundo título de la UEx, una vez comenzado el primero.
b) Por programas de simultaneidad establecidos por el Consejo de Gobierno de la UEx,
entre sus propios títulos oficiales o con otras universidades nacionales o extranjeras.
Artículo 3. Libre simultaneidad de estudios.
El estudiantado de la UEx podrá solicitar al Rector o Rectora la libre simultaneidad de estudios
para estudiar dos titulaciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados, al menos, el 25% de los créditos ECTS del título que se esté cursando.
b) Existir plazas libres de nuevo ingreso en la titulación para la que se solicita la autorización de simultanear estudios.
c) El número máximo de créditos anuales de los que pueda matricularse cada estudiante
estará regulado por la normativa de la UEx en materia de permanencia.
Artículo 4. Establecimiento de programas de simultaneidad.
1. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, a iniciativa propia o a propuesta de los Centros implicados con el visto bueno de la Comisión de Planificación Académica, el establecimiento
de dobles títulos (dos grados o dos másteres) para posibilitar su estudio simultáneo.