Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2022060024)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de simultaneidad de estudios de la Universidad de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9

2854

Viernes, 14 de enero de 2022

ANEXO
NORMATIVA DE SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA
PREÁMBULO
Tradicionalmente viene aplicándose con carácter general la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 28 de septiembre de 1984, sobre el régimen de simultaneidad de
estudios universitarios en Centros diferentes, para determinar las normas sobre las condiciones necesarias para simultanear estudios universitarios y para establecer el sistema de
acreditación de los requisitos correspondientes. Sin embargo, dicha norma ha de entenderse tácitamente derogada por los Reales Decretos reguladores de los accesos a los estudios
universitario de carácter oficial (Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, modificado por el
Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre, Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, Real
Decreto 69/2000, de 21 de enero, Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre y Real Decreto 412/2014, de 6 de junio). En todos ellos se
aplica el régimen general de acceso, admisión y adjudicación de plazas a los estudios universitarios oficiales diferentes a los iniciados, bien por abandono de estudios o por su voluntad
de iniciar una segunda titulación, y, por ello, no establecen límites para la simultaneidad. Por
su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce a la autonomía universitaria la capacidad de regular sus normas de régimen interno (artículo2.2.a) y
la admisión y régimen de permanencia de los estudiantes (artículo2.2.f).
El nuevo marco formativo que ofrecen los estudios universitarios adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, está regulado por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por
el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
A este respecto, en 2011 se aprobó la normativa de simultaneidad de estudios de la Universidad de Extremadura (DOE 12 de agosto de 2011) que establecía, por un lado, la libre
simultaneidad a petición de cada estudiante y, por otro, una posibilidad de simultaneidad de
estudios institucional entre títulos de Grado o de Máster, desde primer curso.
Después de estos años, la Universidad de Extremadura (UEx) ofrece 12 programaciones conjuntas de estudios oficiales (PCEO) que responden a una heterogeneidad, tanto en su diseño como en su desarrollo, que lleva a incongruencias que hacen aconsejable su resolución
mediante la puesta en marcha de unas directrices comunes a todos los centros, propios y
adscritos, de la Universidad y que motiva la modificación de la normativa de simultaneidad
citada anteriormente.