Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2022060032)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2700
5. Tribunal Calificador.
5.1. E
l Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Acuerdo Regulador de
las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de
la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector
de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
Viernes, 14 de enero de 2022
2700
5. Tribunal Calificador.
5.1. E
l Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Acuerdo Regulador de
las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de
la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector
de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.