Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2022060032)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2699
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de
Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos
meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la
causa de exclusión.
4.2. L
os aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus
nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la
Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve
a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y
fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene
derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
Viernes, 14 de enero de 2022
2699
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de
Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos
meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la
causa de exclusión.
4.2. L
os aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus
nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la
Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve
a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y
fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene
derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.