Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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cada dirección de proyectos I+D+i relacionados con el Área de Conocimiento elegida;
1 punto por cada participación en calidad de investigador en proyectos I+D+i relacionados con el Área de Conocimiento elegida; 1 punto por libro publicado; 0,75 por cada
artículo científico o capítulo de libro; 0,5 por conferencia o comunicación impartida en
Congresos y/o Reuniones científicas de carácter nacional o internacional. (Se valorará
hasta un máximo de 4 puntos).
2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
3. La puntuación máxima a alcanzar será 70 puntos y la puntuación mínima será de 37,50
puntos, siendo necesario tanto para la obtención de la beca como para formar parte de
la bolsa haber obtenido una puntuación mínima en el apartado 1.a) de 30 puntos y en el
apartado 1.b) de 7,5 puntos. En caso de que se mantenga un empate en las puntuaciones,
se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los apartados
c), d), e), f) g) y h). Y si el empate persiste, una vez revisadas todas estas condiciones, se
priorizará la asignación de becas por orden de fecha de solicitud.
4. Se generará una bolsa de reserva constituida por el orden de puntuación resultante del proceso
de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan vacantes, renuncias o bajas.
Base séptima. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en las presentes bases reguladoras
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica,
dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
2. La convocatoria será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Cuando la cuantía de la convocatoria
supere los 600.000 €, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
Base octava. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección Gerencia de la Fundación Extremeña de la Cultura la ordenación
e instrucción del procedimiento de concesión de las becas reguladas en las presentes bases y
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas. En esta fase se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico de la Comisión de Valoración
que será constituida al efecto.