Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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4º. LOCALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES INMUEBLES
(*) Propiedad, arrendamiento, aparcería, cesión.

5º. ACEPTO LOS COMPROMISOS:
Cuando alcance la condición de beneficiario de la ayuda me comprometo, durante los cinco
años siguientes a la fecha de certificación de realización de inversiones a:
1. Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el
plazo y forma establecidos en el presente decreto.
2. J ustificar la inversión o adquisición efectuada.
3. Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la tramitación del procedimiento.
4. C
 umplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de
inversiones, los siguientes requisitos y compromisos:


a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.



b) Mantener las inversiones objeto de ayuda.



c) Todos los que dieron lugar a la concesión de la ayuda.



d) Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.



e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de
los animales.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
6. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o
Internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de
la concesión de la ayuda.
7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener
deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo
requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.