Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2609
y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo
103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones
que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación
de este decreto, y a la persona titular de la Secretaría General a modificar o desarrollar los
anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
1. L
as subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas
que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30
Viernes, 14 de enero de 2022
2609
y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo
103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones
que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación
de este decreto, y a la persona titular de la Secretaría General a modificar o desarrollar los
anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
1. L
as subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas
que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30