Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2608
Si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.
Finalmente, si continuara la igualdad de puntuación tras haber aplicado los dos criterios
anteriores, se ordenaran las solicitudes de ayuda en función del porcentaje de minoración de la población en orden decreciente, entre los dos últimos censos oficiales del
Instituto Nacional de Estadística, del municipio donde fije la residencia.
Se concederán los puntos a Explotaciones de agricultura ecológica si la dimensión de la
superficie dedicada a agricultura ecológica alcanza al menos 1 UTA.
11. Financiación:
Las ayudas se concederán con cargo al centro gestor 120040000, fondo FREI040102
aplicación presupuestaria G/353A/77000, proyecto 20220051 con una dotación total de
diecinueve millones cuatrocientos mil euros (19.400.000 €), conforme a las siguientes
anualidades e importes:
— Año 2022 4
00.000 €
— Año 2023 1
4.000.000 €
— Año 2024 5
.000.000 €
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones
Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.
Esta medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el
artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa
que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación o ampliación de crédito
12. E
ficacia y recursos. La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de
su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
Viernes, 14 de enero de 2022
2608
Si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.
Finalmente, si continuara la igualdad de puntuación tras haber aplicado los dos criterios
anteriores, se ordenaran las solicitudes de ayuda en función del porcentaje de minoración de la población en orden decreciente, entre los dos últimos censos oficiales del
Instituto Nacional de Estadística, del municipio donde fije la residencia.
Se concederán los puntos a Explotaciones de agricultura ecológica si la dimensión de la
superficie dedicada a agricultura ecológica alcanza al menos 1 UTA.
11. Financiación:
Las ayudas se concederán con cargo al centro gestor 120040000, fondo FREI040102
aplicación presupuestaria G/353A/77000, proyecto 20220051 con una dotación total de
diecinueve millones cuatrocientos mil euros (19.400.000 €), conforme a las siguientes
anualidades e importes:
— Año 2022 4
00.000 €
— Año 2023 1
4.000.000 €
— Año 2024 5
.000.000 €
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones
Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.
Esta medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el
artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa
que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación o ampliación de crédito
12. E
ficacia y recursos. La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de
su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura