Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2605
secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de
una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento
al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución,
en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración
formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la
solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en
quien delegue
8. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
9. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo
para resolver legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los
órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que
se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono
Viernes, 14 de enero de 2022
2605
secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de
una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento
al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución,
en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración
formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la
solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en
quien delegue
8. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
9. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo
para resolver legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los
órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que
se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono