Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022



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g) En el caso de solicitar la electrificación con energía renovable de un pozo ya existente en la
explotación, deberá presentar la documentación que acredite la legalización del mismo.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la
documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su
disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso
de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha
en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de
la misma ley.
9. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez
a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no
siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
10. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será
de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Órganos competentes: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán
sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, que será presidida por el Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la