Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2585
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
9. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su
disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles
de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en
los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate
de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya
realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
10. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
11. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
Artículo 16. Acta de no inicio.
En relación al artículo 9, letra c) de este decreto, si la solicitud incluye como actuaciones obras
o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de
las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.
No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las inversiones, en los tres meses posteriores a su solicitud de ayuda, ésta podrá requerir a través
de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la
realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar
el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de
inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa
vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050/), pasados los tres meses de la solicitud, la visita
la realizará técnico competente, sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.
Viernes, 14 de enero de 2022
2585
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
9. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su
disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles
de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en
los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate
de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya
realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
10. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
11. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
Artículo 16. Acta de no inicio.
En relación al artículo 9, letra c) de este decreto, si la solicitud incluye como actuaciones obras
o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de
las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.
No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las inversiones, en los tres meses posteriores a su solicitud de ayuda, ésta podrá requerir a través
de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la
realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar
el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de
inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa
vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050/), pasados los tres meses de la solicitud, la visita
la realizará técnico competente, sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.