Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2583
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto.
Artículo 15. Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
(aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud
por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la
página http://www.cert.fnmt.es/.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará
la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de cualquiera de los
registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán
obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”).
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura,
y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue.
Viernes, 14 de enero de 2022
2583
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto.
Artículo 15. Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
(aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud
por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la
página http://www.cert.fnmt.es/.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará
la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de cualquiera de los
registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán
obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”).
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura,
y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue.