Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2582
Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas. Modulación.
1. L
as ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será
del 40 %.
4. E
l porcentaje de la ayuda se incrementará en:
a) 20 puntos: en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los
cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es decir:
1) B
eneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5
años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.
2) A
quellos, que sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en
el REXA una explotación, de al menos 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años
hasta la solicitud del plan de mejora.
b) 10 puntos: en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión
de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de
acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de
establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 14. Iniciación.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará
de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
Viernes, 14 de enero de 2022
2582
Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas. Modulación.
1. L
as ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será
del 40 %.
4. E
l porcentaje de la ayuda se incrementará en:
a) 20 puntos: en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los
cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es decir:
1) B
eneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5
años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.
2) A
quellos, que sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en
el REXA una explotación, de al menos 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años
hasta la solicitud del plan de mejora.
b) 10 puntos: en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión
de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de
acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de
establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 14. Iniciación.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará
de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,