Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2577
sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos agroambientales y
climáticos y, en particular:
a) Incentivar las cadenas de distribución cortas y los mercados locales.
b) Promover la eficiencia en el uso de los recursos, la agricultura de precisión e inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de
producción.
c) Mejora de las condiciones de vida y de seguridad en el trabajo de los agricultores o
ganaderos.
d) Fomentar la utilización de las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía.
2. Las inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva, de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera del solicitante y acordes a la dimensión de la misma.
3. S
olo serán subvencionable las siguientes inversiones:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles con aislamiento de cubierta
de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable. La inversión de
la electrificación con energía renovable debe tener un valor mínimo de un 10% de la
inversión de la construcción.
b) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación, siempre y cuando, dotadas en
su totalidad con suministro eléctrico procedente de energías renovables e incorporen el
uso de tecnología digital.
c) Honorarios técnicos asociados a las construcciones o instalaciones solicitadas en esta ayuda.
d) Tractores que cuenten con una clasificación de eficiencia energética A o B.
Si posee un tractor, ya inscrito en el ROMA a su nombre, solo será subvencionable si se
cumplen las tres condiciones siguientes:
— Tener al menos 1 año de antigüedad en el ROMA a su nombre el momento de la solicitud.
— Contar con una edad superior a 10 años.
— Presentar en el momento de la certificación de la ayuda el certificado de achatarramiento
del mismo.
Viernes, 14 de enero de 2022
2577
sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos agroambientales y
climáticos y, en particular:
a) Incentivar las cadenas de distribución cortas y los mercados locales.
b) Promover la eficiencia en el uso de los recursos, la agricultura de precisión e inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de
producción.
c) Mejora de las condiciones de vida y de seguridad en el trabajo de los agricultores o
ganaderos.
d) Fomentar la utilización de las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía.
2. Las inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva, de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera del solicitante y acordes a la dimensión de la misma.
3. S
olo serán subvencionable las siguientes inversiones:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles con aislamiento de cubierta
de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable. La inversión de
la electrificación con energía renovable debe tener un valor mínimo de un 10% de la
inversión de la construcción.
b) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación, siempre y cuando, dotadas en
su totalidad con suministro eléctrico procedente de energías renovables e incorporen el
uso de tecnología digital.
c) Honorarios técnicos asociados a las construcciones o instalaciones solicitadas en esta ayuda.
d) Tractores que cuenten con una clasificación de eficiencia energética A o B.
Si posee un tractor, ya inscrito en el ROMA a su nombre, solo será subvencionable si se
cumplen las tres condiciones siguientes:
— Tener al menos 1 año de antigüedad en el ROMA a su nombre el momento de la solicitud.
— Contar con una edad superior a 10 años.
— Presentar en el momento de la certificación de la ayuda el certificado de achatarramiento
del mismo.