Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060014)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de casa rural y núcleo zoológico" cuyo promotor es D. Juan Carlos Rey Martínez, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA20/0095.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2438

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Legalización de casa rural y núcleo zoológico" cuyo promotor es
D. Juan Carlos Rey Martínez, en el término municipal de Casas del Castañar.
Expte.: IA20/0095. (2022060014)
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano
ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley,
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto “Legalización de Casa Rural y Núcleo Zoológico” en paraje “El Coladillo”, a ejecutar
en el término municipal de Casas de Castañar, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9,
del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
Órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, en el Órgano Ambiental se tiene constancia de la ejecución del
proyecto desde el año 2010, efectuada la consulta en los Sistemas de Información Geográfica
de la Junta de Extremadura. Por lo tanto, al ejecutarse el proyecto con una fecha anterior a
la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental,
procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental.