Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060013)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de las redes principales de riego de la Comunidad de Regantes del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA21/0750.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2432
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, que regula determinadas actuaciones forestales,
así como las medidas preventivas recogidas en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el
que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Plan PREIFEX)
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado
existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva
que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra,
durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a
proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación
fuera de las zonas delimitadas previamente.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente
afectados por la superficie de ocupación Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera (encinas, alcornoques, robles, coscojas, quejigos, enebros, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc.) y de monte noble
(madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc.). Se actuará básicamente sobre matorral
serial de la plataforma y márgenes del camino y desagües (jaras, brezos, escobas y zarzas.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de
elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas,
así como en las márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos (respetando 5
metros como mínimo). Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para
la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá
rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas
por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos naturales)
ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos
de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas,
afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las actuaciones.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por
el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestre.
Jueves, 13 de enero de 2022
2432
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, que regula determinadas actuaciones forestales,
así como las medidas preventivas recogidas en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el
que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Plan PREIFEX)
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado
existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva
que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra,
durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a
proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación
fuera de las zonas delimitadas previamente.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente
afectados por la superficie de ocupación Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera (encinas, alcornoques, robles, coscojas, quejigos, enebros, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc.) y de monte noble
(madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc.). Se actuará básicamente sobre matorral
serial de la plataforma y márgenes del camino y desagües (jaras, brezos, escobas y zarzas.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de
elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas,
así como en las márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos (respetando 5
metros como mínimo). Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para
la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá
rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas
por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos naturales)
ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos
de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas,
afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las actuaciones.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por
el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestre.