Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063946)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades
interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de
Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. L
 a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o
autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de
oficio esos datos.
b. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se
oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
d. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la
contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización
de la entidad en Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud
a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación.
f. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin
personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de
la misma, en formato electrónico (pdf).