Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063946)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 8
2463
Jueves, 13 de enero de 2022
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de diciembre de 2021.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo.
(P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020,
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo,
VICTOR GARCÍA VEGA
2463
Jueves, 13 de enero de 2022
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de diciembre de 2021.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo.
(P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020,
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo,
VICTOR GARCÍA VEGA