Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2021063958)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2485
documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la
solicitud, el documento del que se trata, en qué expediente lo aportó, así como el órgano
y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a
la presente resolución, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar,
mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y
acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que
no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que
se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el
artículo 17 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II, que se establece en la presente resolución.
c. Compromiso/s de contratación adicional/es de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, para
que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, que
se establece en la presente resolución.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en
el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que
se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2.1 de
la Orden de 26 de noviembre de 2020 se presentará el acuerdo en el que se recojan los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento
de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso
de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a las mismas.
Jueves, 13 de enero de 2022
2485
documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la
solicitud, el documento del que se trata, en qué expediente lo aportó, así como el órgano
y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a
la presente resolución, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar,
mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y
acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que
no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que
se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el
artículo 17 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II, que se establece en la presente resolución.
c. Compromiso/s de contratación adicional/es de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, para
que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, que
se establece en la presente resolución.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en
el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que
se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2.1 de
la Orden de 26 de noviembre de 2020 se presentará el acuerdo en el que se recojan los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento
de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso
de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a las mismas.