Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2207

a las que hace referencia la legislación vigente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos normativos para ello.
4.2. E
 l cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de inscripción registral de la licencia
adjudicada en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
4.3. Las licencias se extinguirán por el transcurso del plazo para el que fueron adjudicadas
sin que se produzca su renovación; por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales; por muerte o
incapacidad sobrevenida del titular; por su revocación; por renuncia de su titular; y por
no haberse abonado las tasas que graven la prestación del servicio de comunicación audiovisual; Por las demás causas establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General
de Comunicación Audiovisual, el Decreto 134/2013, de comunicación audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las presentes bases.
4.4. La extinción de la licencia será acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura a propuesta del órgano competente en materia de comunicación audiovisual,
y supondrá el cese inmediato de la prestación del servicio, sin perjuicio de los restantes
efectos contenidos en la legislación de aplicación.
4.5. El incumplimiento por parte del adjudicatario de los trámites previstos en las presentes
bases y sus plazos, y en todo caso, la paralización durante más de 3 meses de los trámites para la consecución de la efectiva prestación del servicio de comunicación radiofónica digital terrestre por parte del licenciatario sin notificación al órgano de contratación
y acreditación por parte de éste de la causa ajena al mismo que la motive en el plazo
indicado, predeterminará la caducidad del procedimiento. Para ello, la Administración le
podrá advertir que, transcurridos tres meses con concurrencia de inactividad por parte
del interesado y en los términos indicados, se producirá la caducidad del procedimiento.
Como consecuencia de lo anterior, se producirá el archivo de las actuaciones por caducidad,
quien será debidamente notificado de tal circunstancia. Contra la resolución que declare la
caducidad procederán los recursos pertinentes.
Base Quinta. Requisitos para ser Titular de una Licencia.
5.1. L
 a prestación del servicio habrá de hacerse por personas naturales o jurídicas, con o sin
ánimo de lucro.
5.2. 
Para ser titular de una licencia, será necesario reunir los requisitos de capacidad
general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la