Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2208
Comunicación Audiovisual y en el artículo 10 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de
comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que son:
a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa
interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
b) En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado
miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con
su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
c) El titular debe tener una persona representante domiciliada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efecto de notificaciones.
d) En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas
físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico
Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
e) La participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que
no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social de la interesada en participar en el presente
concurso. Además, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de
diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros
del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
5.3. No se podrá incurrir en las limitaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, relativas a razones de orden
público.
5.4. Limitaciones por razón del pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico. El titular de
una licencia de radiodifusión sonora terrestre deberá respetar las limitaciones por razón
del pluralismo en el mercado radiofónico que establece el artículo 37 de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, no pudiendo concurrir a este concurso una misma persona física o jurídica
que la ponga en una situación de control directo o indirecto de más del cincuenta por
ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que
coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona
física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura, y a su vez, tampoco podrá tener control de más del cuarenta por ciento de las
licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia.
5.5. A
los efectos anteriores, cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, e incurran en los supuestos a los que se
Jueves, 13 de enero de 2022
2208
Comunicación Audiovisual y en el artículo 10 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de
comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que son:
a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa
interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
b) En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado
miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con
su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
c) El titular debe tener una persona representante domiciliada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efecto de notificaciones.
d) En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas
físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico
Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
e) La participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que
no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social de la interesada en participar en el presente
concurso. Además, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de
diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros
del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
5.3. No se podrá incurrir en las limitaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, relativas a razones de orden
público.
5.4. Limitaciones por razón del pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico. El titular de
una licencia de radiodifusión sonora terrestre deberá respetar las limitaciones por razón
del pluralismo en el mercado radiofónico que establece el artículo 37 de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, no pudiendo concurrir a este concurso una misma persona física o jurídica
que la ponga en una situación de control directo o indirecto de más del cincuenta por
ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que
coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona
física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura, y a su vez, tampoco podrá tener control de más del cuarenta por ciento de las
licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia.
5.5. A
los efectos anteriores, cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, e incurran en los supuestos a los que se