Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2216

el correspondiente Registro Oficial. Las personas jurídicas no españolas de
Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, deberán aportar certificación acreditativa de
su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea
preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su
capacidad jurídica. Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior, deberán presentar un informe justificativo
de su capacidad jurídica emitido por la representación diplomática española
en el Estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de
su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación
audiovisual a los ciudadanos españoles, así como participar en el capital social de empresas dedicadas a esta actividad.


L
 as personas físicas o jurídicas deberán tener una finalidad, objeto o ámbito
de actividad directamente relacionado con el objeto de la licencia, y según
resulte de sus respectivos estatutos, escrituras o reglas fundacionales, debiendo acreditarse debidamente, y en todo caso incluyendo la prestación de
servicios de comunicación audiovisual.



3.c) D
 eclaración Responsable relativa a los perfiles profesionales y elementos
materiales mínimos que adscriben a la propuesta para el supuesto de adjudicación de la licencia.



3.d) Cuando el interesado no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o
persona jurídica, se deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) de la persona que suscriba la oferta para representar a
la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en
el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá ser
verificado para ser declarado bastante por el Letrado integrante de la Mesa
de Evaluación. Al indicado poder deberá acompañarse el documento que
acredite la personalidad del representante o apoderado firmante de la proposición, admitiéndose copia legitimada del Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros, o copia legitimada del mismo.



3.e) Declaración responsable de no estar incursa en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 26 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo