Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2139
Artículo 3. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las
presentes bases, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan del Empleo
Autónomo 2020- 2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020 entre la Junta de Extremadura
y las organizaciones de personas autónomas con mayor representatividad en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ATA-Extremadura, OPAEX y CEAT-Badajoz, o aquel que para el
mismo fin lo sustituya.
El citado Plan, promovido y aprobado en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y
Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura
recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Autónomo, en la que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 4. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas reguladas en el presente decreto y correspondientes al Programa I podrán ser
objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo en el marco de programación
2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o con
cargo al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
3. Por su parte, las ayudas reguladas en el presente decreto y correspondientes al Programa
II serán objeto de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. A
demás, también se podrán financiar las subvenciones de ambos Programas con los fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
CAPITULO II
Disposiciones comunes
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. L
as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos
para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
Jueves, 13 de enero de 2022
2139
Artículo 3. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las
presentes bases, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan del Empleo
Autónomo 2020- 2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020 entre la Junta de Extremadura
y las organizaciones de personas autónomas con mayor representatividad en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ATA-Extremadura, OPAEX y CEAT-Badajoz, o aquel que para el
mismo fin lo sustituya.
El citado Plan, promovido y aprobado en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y
Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura
recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Autónomo, en la que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 4. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas reguladas en el presente decreto y correspondientes al Programa I podrán ser
objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo en el marco de programación
2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o con
cargo al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.
3. Por su parte, las ayudas reguladas en el presente decreto y correspondientes al Programa
II serán objeto de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. A
demás, también se podrán financiar las subvenciones de ambos Programas con los fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
CAPITULO II
Disposiciones comunes
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. L
as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos
para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.