Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2138
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de
personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el
desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias
del Programa I.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
a) Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas,
prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia, tras la crisis por la COVID-19 y el fomento del empleo entre las
personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado mediante su transformación en empleo estable.
b) Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas
consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su
crecimiento empresarial.
Su finalidad última es la consolidación de la actividad empresarial del sector de autoempleo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Personas Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.
Jueves, 13 de enero de 2022
2138
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de
personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el
desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias
del Programa I.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
a) Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas,
prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia, tras la crisis por la COVID-19 y el fomento del empleo entre las
personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado mediante su transformación en empleo estable.
b) Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas
consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su
crecimiento empresarial.
Su finalidad última es la consolidación de la actividad empresarial del sector de autoempleo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Personas Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.