Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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Trece. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras, las
acciones de empleo previstas en el Programa I, podrán estar cofinanciadas con cargo al
Instrumento Financiero React EU al 100 % de cofinanciación.
2. E
 n conexión con lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto, los beneficiarios del
Programa I, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Instrumento Financiero React EU o
por el Fondo Social Europeo, están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad
que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos
Estructurales.
3. E
 n particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia
de empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Catorce. Régimen de Mínimis.
1. 
Las ayudas establecidas en esta convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en
el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.
Quince. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones del Programa “Un Autónomo-Un Empleo” destinado
a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona
trabajadora autónoma y el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento
empresarial, y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, por lo dispuesto en
los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y