Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2163
d) Entregar e implementar la solución y seguimiento, en su caso. En esta fase, la empresa
consultora asesorará y acompañará a la empresa en la implementación de la solución,
siempre que ésta la lleve a cabo.
En su caso, la consultora deberá detectar si la solución aportada se está aplicando
correctamente en la organización y si está funcionando o no, realizando para ello las
visitas oportunas.
e) Cierre del proyecto. Comprobado por parte de la consultora que las medidas aportadas a
la empresa han tenido un resultado positivo, en su caso, deberá realizarse una memoria
que recoja todo el proceso llevado a cabo y que dé por concluido el proyecto.
Artículo 33. Cuantía de las ayudas del Programa II.
La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.
Artículo 34. Obligaciones de las beneficiarias del Programa II.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Facilitar, en el plazo de diez días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera
requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Artículo 35. Solicitudes y documentación del Programa II.
1) Las solicitudes de las ayudas del Programa II reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado
Jueves, 13 de enero de 2022
2163
d) Entregar e implementar la solución y seguimiento, en su caso. En esta fase, la empresa
consultora asesorará y acompañará a la empresa en la implementación de la solución,
siempre que ésta la lleve a cabo.
En su caso, la consultora deberá detectar si la solución aportada se está aplicando
correctamente en la organización y si está funcionando o no, realizando para ello las
visitas oportunas.
e) Cierre del proyecto. Comprobado por parte de la consultora que las medidas aportadas a
la empresa han tenido un resultado positivo, en su caso, deberá realizarse una memoria
que recoja todo el proceso llevado a cabo y que dé por concluido el proyecto.
Artículo 33. Cuantía de las ayudas del Programa II.
La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.
Artículo 34. Obligaciones de las beneficiarias del Programa II.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Facilitar, en el plazo de diez días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera
requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Artículo 35. Solicitudes y documentación del Programa II.
1) Las solicitudes de las ayudas del Programa II reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado