Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2136
años), que ya presentaba, antes del inicio de la crisis sanitaria, un alto porcentaje de desempleo en la estructura del mercado de trabajo de Extremadura.
En consecuencia, las ayudas del Programa I favorecen la contratación de jóvenes desempleados, porque es uno de los colectivos más castigado por las consecuencias económicas
derivadas de la pandemia.
Las ayudas del Programa II están dirigidas a complementar las del Programa I, facilitando el
acompañamiento y asesoramiento a esas personas autónomas, con el fin de mejorar su posición como empresa y facilitar su crecimiento económico.
El objetivo último de ambos Programas es garantizar la sostenibilidad de esas contrataciones
objeto de subvención, para que se transformen, al final de su vigencia, en contrataciones
indefinidas o en nuevos empleos por cuenta propia, para lo cual serán susceptibles de recibir
ayudas a través de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o la normativa que la sustituya, así como recibir ayudas al establecimiento de nuevas personas autónomas a través del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por
el que se establecen las bases de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, o norma que lo sustituya.
Las cuantías de las ayudas se establecen en función del grupo de cotización en el que se
encuadre a la persona causante de la subvención y de las bases mínimas de cotización correspondientes. La cualificación y formación requerida por un puesto de trabajo, así como
las funciones a desempeñar en el mismo, van asociadas al grupo profesional en el que se
encuadre y, en función de este, se determina la pertenencia a uno u otro grupo de cotización.
Los importes de las ayudas se modulan en función de las bases mínimas de cotización por
contingencias comunes, en el Régimen General de la Seguridad Social, para cada categoría
profesional y considerando, además el resto de costes salariales.
Para favorecer la contratación de personas jóvenes desempleadas y personas paradas de
larga duración, para contribuir a la reducción de las tasas de desempleo de estos grupos, a
los importes de las ayudas se les aplicará un incremento cuando la persona contratada tenga
30 o menos años de edad, o bien sea parada de larga duración, a la fecha de contratación.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Por otro lado, las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para
asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I.
Jueves, 13 de enero de 2022
2136
años), que ya presentaba, antes del inicio de la crisis sanitaria, un alto porcentaje de desempleo en la estructura del mercado de trabajo de Extremadura.
En consecuencia, las ayudas del Programa I favorecen la contratación de jóvenes desempleados, porque es uno de los colectivos más castigado por las consecuencias económicas
derivadas de la pandemia.
Las ayudas del Programa II están dirigidas a complementar las del Programa I, facilitando el
acompañamiento y asesoramiento a esas personas autónomas, con el fin de mejorar su posición como empresa y facilitar su crecimiento económico.
El objetivo último de ambos Programas es garantizar la sostenibilidad de esas contrataciones
objeto de subvención, para que se transformen, al final de su vigencia, en contrataciones
indefinidas o en nuevos empleos por cuenta propia, para lo cual serán susceptibles de recibir
ayudas a través de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o la normativa que la sustituya, así como recibir ayudas al establecimiento de nuevas personas autónomas a través del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por
el que se establecen las bases de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, o norma que lo sustituya.
Las cuantías de las ayudas se establecen en función del grupo de cotización en el que se
encuadre a la persona causante de la subvención y de las bases mínimas de cotización correspondientes. La cualificación y formación requerida por un puesto de trabajo, así como
las funciones a desempeñar en el mismo, van asociadas al grupo profesional en el que se
encuadre y, en función de este, se determina la pertenencia a uno u otro grupo de cotización.
Los importes de las ayudas se modulan en función de las bases mínimas de cotización por
contingencias comunes, en el Régimen General de la Seguridad Social, para cada categoría
profesional y considerando, además el resto de costes salariales.
Para favorecer la contratación de personas jóvenes desempleadas y personas paradas de
larga duración, para contribuir a la reducción de las tasas de desempleo de estos grupos, a
los importes de las ayudas se les aplicará un incremento cuando la persona contratada tenga
30 o menos años de edad, o bien sea parada de larga duración, a la fecha de contratación.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Por otro lado, las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para
asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I.