Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2159
cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
3. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación
de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una
persona, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Artículo 27. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes del Programa I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo
de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año, contado a partir
del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria y el
extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio
de la contratación.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida
en el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a
través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la
persona objeto de subvención.
2. S
e establecen las siguientes cuantías:
a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1
de la Seguridad Social.
b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2
de la Seguridad Social.
Jueves, 13 de enero de 2022
2159
cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
3. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación
de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una
persona, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Artículo 27. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes del Programa I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo
de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año, contado a partir
del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria y el
extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio
de la contratación.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida
en el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a
través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la
persona objeto de subvención.
2. S
e establecen las siguientes cuantías:
a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1
de la Seguridad Social.
b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2
de la Seguridad Social.