Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064066)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021 a favor del Ayuntamiento de Pinofranqueado para la financiación del proyecto "Convenio colector aguas residuales".
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

1982

a favor del Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado para financiar el proyecto “Convenio
colector de aguas residuales” conforme al presupuesto que se detalla en el Anexo Memoria.
El proyecto subvencionado comprende las siguientes actuaciones: La conexión de un colector
con el polígono nuevo desde el ya existente, dotar al polígono viejo de una red de saneamiento de aguas residuales y al polígono nuevo de una red de aguas residuales y otra de aguas
pluviales.
Segunda. Obligaciones del beneficiario.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado asume, mediante la suscripción del presente Convenio,
con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente, las
siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones descritas en el Anexo “Memoria de Actuaciones” adjunto a este
convenio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) S
 e ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad
Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado
a todas las transacciones relacionadas con cada operación.