Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 7
2083
Miércoles, 12 de enero de 2022
8. Medidas de seguimiento ambiental
El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los
planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir
llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órgano ambiental participar
en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, en el que se incluyen los apartados
que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe
aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con
el artículo 15.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de supervisión
y vigilancia. El seguimiento del plan incluye la realización de informes periódicos en los que
se valoren las desviaciones y las propuestas de ajuste.
El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas
que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro
lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento
a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar
a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento,
sostenibilidad, etc.
En el documento de referencia remitido para la elaboración de este informe de sostenibilidad
ambiental se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE
Urbanismo
INDICADOR
UNIDADES
Licencias para la rehabilitación de edificios n.º
y viviendas
Superficie total del núcleo urbano
ha
Intensidad de uso
N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes
Áreas verdes/superficie urbana
2083
Miércoles, 12 de enero de 2022
8. Medidas de seguimiento ambiental
El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los
planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir
llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órgano ambiental participar
en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, en el que se incluyen los apartados
que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe
aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con
el artículo 15.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de supervisión
y vigilancia. El seguimiento del plan incluye la realización de informes periódicos en los que
se valoren las desviaciones y las propuestas de ajuste.
El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas
que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro
lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento
a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar
a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento,
sostenibilidad, etc.
En el documento de referencia remitido para la elaboración de este informe de sostenibilidad
ambiental se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE
Urbanismo
INDICADOR
UNIDADES
Licencias para la rehabilitación de edificios n.º
y viviendas
Superficie total del núcleo urbano
ha
Intensidad de uso
N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes
Áreas verdes/superficie urbana