Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1801
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo
proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante y poder, todo ello salvo que el solicitante
se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el
solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de
varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la
solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el poder del
representante legal .
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas”.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,
tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del
Martes, 11 de enero de 2022
1801
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo
proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante y poder, todo ello salvo que el solicitante
se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el
solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de
varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la
solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el poder del
representante legal .
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas”.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,
tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del