Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064090)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1714

4. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del SEPAD
en el plazo máximo de seis meses contados desde el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa
legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la
resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SEPAD en el plazo de
un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación
que se estime procedente.
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a
la entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad, haciendo constar en su
caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Séptimo. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su
valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en
atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos en
el criterio a) y de 3 puntos en el criterio b) para pasar a la siguiente fase de valoración:
a) El contenido y calidad técnica de los proyectos de normalización se valorarán en
función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido,
con un máximo de 0,5 puntos, hasta un total máximo de 6 puntos:


— Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.



— Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.