Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064090)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, para el ejercicio 2022.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1711
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades privadas
sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social
principal la atención a personas con discapacidad.
2. E
n ningún caso podrán solicitar estas subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece
como anexo I de esta resolución e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el resuelvo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas al Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD), se
presentarán de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados los
medios necesarios, se podrán presentar en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del
Martes, 11 de enero de 2022
1711
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades privadas
sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social
principal la atención a personas con discapacidad.
2. E
n ningún caso podrán solicitar estas subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece
como anexo I de esta resolución e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el resuelvo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas al Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD), se
presentarán de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados los
medios necesarios, se podrán presentar en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del