Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064090)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1711

Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades privadas
sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social
principal la atención a personas con discapacidad.
2. E
 n ningún caso podrán solicitar estas subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece
como anexo I de esta resolución e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el resuelvo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas al Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD), se
presentarán de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados los
medios necesarios, se podrán presentar en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del