Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064052)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Iniciativas Almarán, SL. Expte.: IA19/01813.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1858
2. L
a ocupación máxima de la parcela será del 10% del total de la superficie de la misma
(artículo 151.3 NNSS).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 10 m.(artículo 151.3.a) NNSS).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de al
menos 5 m a los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de
la Ley 11/2018).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor
de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de edificaciones habrá de ser adecuada a las necesidades de la actividad específica a que se destine (artículo151.3.b) NNSS).
7. N
úmero máximo de plantas: 2 plantas (artículo 151.3.b) NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
3) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
4) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
5) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
6) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
Martes, 11 de enero de 2022
1858
2. L
a ocupación máxima de la parcela será del 10% del total de la superficie de la misma
(artículo 151.3 NNSS).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 10 m.(artículo 151.3.a) NNSS).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de al
menos 5 m a los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de
la Ley 11/2018).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor
de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de edificaciones habrá de ser adecuada a las necesidades de la actividad específica a que se destine (artículo151.3.b) NNSS).
7. N
úmero máximo de plantas: 2 plantas (artículo 151.3.b) NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
3) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
4) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
5) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
6) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.