Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064052)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Iniciativas Almarán, SL. Expte.: IA19/01813.
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NÚMERO 6

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Martes, 11 de enero de 2022

concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 9 de marzo de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite
informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación
de explotación porcina de producción y cebo en régimen extensivo hasta alcanzar capacidad
de 300 reproductoras, 4 verracos y 1621 animales de cebo en el término municipal de Alconchel, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los
efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Alconchel se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 24 de noviembre de 1994, publicadas en
el DOE n.º 30 de 11 de marzo de 1995. Y por el Plan Territorial del Área de Influencia del
Embalse de Alqueva, aprobado definitivamente el 11 de septiembre de 2009, publicado en el
DOE n.º 181 de 18 de septiembre de 2009. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común. De acuerdo con esta clasificación, la
actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 151 de las Normas Subsidiarias, al contemplar que podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública e
interés social que hayan de emplazarse en suelo rústico.”
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina de producción y cebo en régimen extensivo debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los
siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 8 ha. en secano y 1,5 ha en regadío (artículo 151.3
NNSS). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 762,1862 ha,
hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.