Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2022050003)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1676
Diplomado/a en Empresariales resultan ser las más adecuadas para el óptimo desarrollo de
las funciones atribuidas. Por otra parte, se actualizan los requisitos de experiencia y méritos,
y se suprimen las claves PAR que se consideren innecesarias.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno.
No obstantes, el artículo 1.3 de la citada norma, faculta a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para acordar modificaciones puntuales de las relaciones de
puestos de trabajo, previo informe favorable de las Consejerías afectadas.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Extremadura.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de las
Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo
para la modificación de los puestos que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Martes, 11 de enero de 2022
1676
Diplomado/a en Empresariales resultan ser las más adecuadas para el óptimo desarrollo de
las funciones atribuidas. Por otra parte, se actualizan los requisitos de experiencia y méritos,
y se suprimen las claves PAR que se consideren innecesarias.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno.
No obstantes, el artículo 1.3 de la citada norma, faculta a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para acordar modificaciones puntuales de las relaciones de
puestos de trabajo, previo informe favorable de las Consejerías afectadas.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Extremadura.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de las
Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo
para la modificación de los puestos que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.