Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0097)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo, consistente en la recalificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial-servicios, creándose la SAU-13 homologada.
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NÚMERO 6
1741
Martes, 11 de enero de 2022
Titulares
Parcela
Catastral
4. Construcciones Hnos LÓPEZ GONZÁLEZ, SA.
251
2.072,76 m2
16,03%
5. RENTING MONTIJO, SL.
250
2.891,30 m2
22,36%
6. MARIANO MARTÍN ZAMORA
98
2.747,11 m2
21,25%
7º. AYUNTAMIENTO MONTIJO (Dominio Público
afecto a su destino)
1.404,90 m2
10,87%
TOTALES ==============================
12.930,21 m2
100,00%
Superficie en SAU-13 Porcentaje
4º. A
spectos ambientales de la modificación. Por Resolución de 04/03/2016, de la Dirección
General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Montijo (SAU-13), por el que se considera
que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento
a evaluación ambiental estratégica ordinaria ( DOE n.º 67 de 08/04/2016).
Como Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación, se determinaron: Se adoptarán las medidas indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, por el Servicio de Regadíos, por el Servicio de Protección Ambiental, por
la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural y por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. Tienen especial importancia las siguientes:
— Las aguas residuales procedentes de la actividad serán sometidas a un sistema depurador adecuado y con un dimensionado que permita evacuar y tratar adecuadamente el
volumen de dichas aguas generadas.
— Cumplimiento de la legislación actual de residuos Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— Para el control y seguimiento de las emisiones atmosféricas se atenderá a lo establecido
en la Ley 34/2007, de calidad de aire y protección de la atmósfera.
1741
Martes, 11 de enero de 2022
Titulares
Parcela
Catastral
4. Construcciones Hnos LÓPEZ GONZÁLEZ, SA.
251
2.072,76 m2
16,03%
5. RENTING MONTIJO, SL.
250
2.891,30 m2
22,36%
6. MARIANO MARTÍN ZAMORA
98
2.747,11 m2
21,25%
7º. AYUNTAMIENTO MONTIJO (Dominio Público
afecto a su destino)
1.404,90 m2
10,87%
TOTALES ==============================
12.930,21 m2
100,00%
Superficie en SAU-13 Porcentaje
4º. A
spectos ambientales de la modificación. Por Resolución de 04/03/2016, de la Dirección
General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Montijo (SAU-13), por el que se considera
que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento
a evaluación ambiental estratégica ordinaria ( DOE n.º 67 de 08/04/2016).
Como Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación, se determinaron: Se adoptarán las medidas indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, por el Servicio de Regadíos, por el Servicio de Protección Ambiental, por
la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural y por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. Tienen especial importancia las siguientes:
— Las aguas residuales procedentes de la actividad serán sometidas a un sistema depurador adecuado y con un dimensionado que permita evacuar y tratar adecuadamente el
volumen de dichas aguas generadas.
— Cumplimiento de la legislación actual de residuos Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— Para el control y seguimiento de las emisiones atmosféricas se atenderá a lo establecido
en la Ley 34/2007, de calidad de aire y protección de la atmósfera.