Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0097)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo, consistente en la recalificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial-servicios, creándose la SAU-13 homologada.
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NÚMERO 6

1737

Martes, 11 de enero de 2022

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 27 de
mayo de 2021, se incorpora el artículo 9.12.3 y la ficha del Sector SAU-13 a la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:
* Artículo 9.12.3., Ámbito I.4- Periferia Industrial Ctra- Ex 328

Comprende las áreas destinadas, en general, a usos productivos de tipo industrial servicios.
Condiciones de parcela:


— Superficie mínima: 250 m2.



— Frente Mínimo: 10 m.



— Dimensión Mínima entre linderos enfrentados: 10 m.

Condiciones de edificación:


— Ordenación : Retranqueo obligatorio a fin de que la línea límite de edificación, se
sitúe a un mínimo de 25 metros, medida horizontalmente desde la arista exterior de
la carretera (Ex.328)



— Altura Máxima : 2 (baja +1) altura máxima 10 m. , ampliable hasta un máximo de
3,50 m más de altura, para logotipos empresariales, carteles o monolitos de identificación, de conformidad con artículo 5.8 de las NNSS



— Fondo Máximo Edificable : El resultante de la parcela



— Coeficientes de Edificabilidad Parcela : 0,94 m2t/m2s

Régimen de usos:


• Usos permitidos:



– Oficinas, Comercio, y Aparcamiento (Artículo 6. 5º NNSS)



– Industria, Talleres, y Almacenes (Artículo 6. 6º NNSS)



• Usos condicionados:
USO
Viv. Familiar

(*)

TAMAÑO

SITUACIÓN
1

1

uso condicionado de la vivienda familiar “que sea para guarda, vigilante o cualquier destino vinculado al ejercicio
de la actividad comercial, quedando limitada la edificabilidad a “una vivienda por manzana”
(*)