Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1584
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del
Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
2º. E
n el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía
máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas:
4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una
cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de
30.000 euros.
3º. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
“Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4º. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los
impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
5. Procedimiento de concesión.
1º. L
as solicitudes se dirigirán al Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética,
en el modelo anexo I de esta resolución.
Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo décimo segundo, en relación
con la documentación, el solicitante de este programa de ayuda acompañará la documentación que se relaciona a continuación:
a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el caso de
que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la
acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de
aplicación.
c) Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.
Lunes, 10 de enero de 2022
1584
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del
Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
2º. E
n el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía
máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas:
4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una
cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de
30.000 euros.
3º. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
“Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4º. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los
impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
5. Procedimiento de concesión.
1º. L
as solicitudes se dirigirán al Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética,
en el modelo anexo I de esta resolución.
Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo décimo segundo, en relación
con la documentación, el solicitante de este programa de ayuda acompañará la documentación que se relaciona a continuación:
a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el caso de
que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la
acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de
aplicación.
c) Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.