Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1582
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado
el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios
o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
2º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor
de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el resuelvo noveno, punto 2.
3º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe
por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación
con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de
locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera
percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
3. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.
1º. L
os edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2º. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple
registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
Lunes, 10 de enero de 2022
1582
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado
el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios
o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
2º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor
de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el resuelvo noveno, punto 2.
3º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe
por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación
con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de
locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera
percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
3. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.
1º. L
os edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2º. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple
registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.