Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022



1581

b) Bloque II:



1.º E
 l diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación
con los requisitos básicos definidos en la LOE, y



2.º U
 n Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su
optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de
medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán
medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos
en los artículos 15 y 34 de este real decreto, para la cuantificación de las ayudas
en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30
% y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.
3º. C
 uando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección
Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo,
que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo I, se admitirá dicho modelo en sustitución de este, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya
cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea
de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la
información que aporten sólo responda parcialmente al anexo I, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
4º. E
 n el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación
propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo decimosexto, punto
cuatro de esta resolución, para poder ser considerada como actuación subvencionable
dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
2. Destinatarios últimos.
1º. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:


a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en
fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean
personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.



b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.