Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021064076)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alburquerque, consistente en permutar la calificación de zona verde a residencial, de terrenos sitos en c/ Dehesa y c/ Rosalía de Castro. Alburquerque.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1499

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Alburquerque, consistente en permutar la calificación de zona verde a
residencial, de terrenos sitos en c/ Dehesa y c/ Rosalía de Castro. Alburquerque.
(2021064076)

Las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.j del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y
atendiendo a lo dispuesto en al dictamen favorable n.º 99/2021, de 9 de diciembre de 2021,
de la Comisión Jurídica de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto más arriba
señalado, al objeto de su resolución, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y
en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE n.º 99, de 25 de
mayo), dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que se aprueben definitivamente en el plazo
de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo
régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados
antes de su vigencia.”
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad