Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064008)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la entidad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1454
el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas no atenderá los intereses asociados a tales vencimientos.
En estos casos, la Comunidad Autónoma se compromete a atenderlos en los plazos
previstos y deberá actualizar la información sobre vencimientos que se van a financiara
través del Instituto de Crédito Oficial para excluir los que vayan a atender directamente
y una vez que disponga del importe definitivo que se haya atendido por tales vencimientos, remitirá una relación certificada de las amortizaciones de principal que se han
financiado para su abono en favor de la Comunidad Autónoma en el mes siguiente a
aquel en que se haya recibido la relación correspondiente, de acuerdo con la gestión de
tesorería del Fondo.”
III. Q
ue el Fondo de Liquidez Autonómico financia, entre otros, los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes, entre los cuales se encuentran los
correspondientes a los procedentes de las entidades del sector público autonómico que
conforman el Sector Administraciones Públicas, entre ellas FEISA.
IV. Que, el importe dispuesto por FEISA con cargo a dicho compartimento del ejercicio 2019,
dispuesto en el ejercicio 2020, y asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
asciende a de 71.879,63 euros.
V. Que, en la cláusula quinta del contrato firmado con fecha 1 de abril de 2020, modificado
por la adenda de fecha 8 de octubre de 2020, se regula la aplicación de las disposiciones
de los conceptos a financiar a través del TRAMO I, estableciendo que:
“Aquellos vencimientos de principal de importe inferior a 100.000 euros correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 serán atendidos por las
propias Comunidades Autónomas y los importes les serán reembolsados a través del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, con cargo al tramo I.
En estos casos, la Comunidad Autónoma se compromete a atenderlos en los plazos
previstos y deberá actualizar la información sobre vencimientos que se van a financiar a
través del Instituto de Crédito Oficial para excluir los que vayan a atender directamente
y una vez que disponga del importe definitivo que se haya atendido por tales vencimientos, remitirá una relación certificada de las amortizaciones de principal que se han
financiado en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 para su abono en
favor de la Comunidad Autónoma en el mes siguiente a aquel en que se haya recibido
la relación correspondiente, de acuerdo con la gestión de tesorería del Fondo”.
VI. Q
ue el Fondo de Facilidad Financiera financia, entre otros, los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes, entre los cuales se encuentran los
Lunes, 10 de enero de 2022
1454
el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas no atenderá los intereses asociados a tales vencimientos.
En estos casos, la Comunidad Autónoma se compromete a atenderlos en los plazos
previstos y deberá actualizar la información sobre vencimientos que se van a financiara
través del Instituto de Crédito Oficial para excluir los que vayan a atender directamente
y una vez que disponga del importe definitivo que se haya atendido por tales vencimientos, remitirá una relación certificada de las amortizaciones de principal que se han
financiado para su abono en favor de la Comunidad Autónoma en el mes siguiente a
aquel en que se haya recibido la relación correspondiente, de acuerdo con la gestión de
tesorería del Fondo.”
III. Q
ue el Fondo de Liquidez Autonómico financia, entre otros, los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes, entre los cuales se encuentran los
correspondientes a los procedentes de las entidades del sector público autonómico que
conforman el Sector Administraciones Públicas, entre ellas FEISA.
IV. Que, el importe dispuesto por FEISA con cargo a dicho compartimento del ejercicio 2019,
dispuesto en el ejercicio 2020, y asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
asciende a de 71.879,63 euros.
V. Que, en la cláusula quinta del contrato firmado con fecha 1 de abril de 2020, modificado
por la adenda de fecha 8 de octubre de 2020, se regula la aplicación de las disposiciones
de los conceptos a financiar a través del TRAMO I, estableciendo que:
“Aquellos vencimientos de principal de importe inferior a 100.000 euros correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 serán atendidos por las
propias Comunidades Autónomas y los importes les serán reembolsados a través del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, con cargo al tramo I.
En estos casos, la Comunidad Autónoma se compromete a atenderlos en los plazos
previstos y deberá actualizar la información sobre vencimientos que se van a financiar a
través del Instituto de Crédito Oficial para excluir los que vayan a atender directamente
y una vez que disponga del importe definitivo que se haya atendido por tales vencimientos, remitirá una relación certificada de las amortizaciones de principal que se han
financiado en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 para su abono en
favor de la Comunidad Autónoma en el mes siguiente a aquel en que se haya recibido
la relación correspondiente, de acuerdo con la gestión de tesorería del Fondo”.
VI. Q
ue el Fondo de Facilidad Financiera financia, entre otros, los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes, entre los cuales se encuentran los